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DEFINICIONES
“Contribución” significa:
- a) en el caso del Colaborador inicial, el código y la documentación iniciales distribuidos bajo este Acuerdo, y
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b) en el caso de cada Colaborador posterior:
- i) los cambios en el Programa, y
- ii) las adiciones al Programa;
- CONCESIÓN DE DERECHOS a) Con sujeción a los términos de este Acuerdo, cada Colaborador concede por la presente al Destinatario una licencia de copyright no exclusiva, mundial y libre de regalías para reproducir la Contribución de dicho Colaborador, si la hubiera, y dichas obras derivadas, en forma de código fuente y código objeto, así como para preparar obras derivadas de la misma, mostrarla públicamente, ejecutarla públicamente, distribuirla y sublicenciarla. b) Con sujeción a los términos de este Acuerdo, cada Colaborador concede por la presente al Destinatario una licencia de patente no exclusiva, mundial y libre de regalías bajo las Patentes con licencia para fabricar, usar, vender, ofrecer para la venta, importar y transferir de cualquier otro modo la Contribución de dicho Colaborador, si la hubiera, en forma de código fuente y código objeto. Esta licencia de patente se aplicará a la combinación de la Contribución y el Programa si, en el momento en que el Colaborador agrega la Contribución, dicha adición de la Contribución hace que dicha combinación quede cubierta por las Patentes con licencia. La licencia de patente no se aplicará a ninguna otra combinación que incluya la Contribución. No se concede aquí licencia sobre hardware como tal. c) El Destinatario entiende que, aunque cada Colaborador concede las licencias sobre sus Contribuciones establecidas en este documento, ningún Colaborador garantiza que el Programa no infrinja los derechos de patente u otros derechos de propiedad intelectual de cualquier otra entidad. Cada Colaborador rechaza cualquier responsabilidad ante el Destinatario por reclamaciones presentadas por cualquier otra entidad basadas en la infracción de derechos de propiedad intelectual o de otro tipo. Como condición para ejercer los derechos y licencias otorgados en virtud del presente, cada Destinatario asume por la presente la responsabilidad exclusiva de obtener cualquier otro derecho de propiedad intelectual necesario, si lo hubiera. Por ejemplo, si se requiere una licencia de patente de un tercero para permitir que el Destinatario distribuya el Programa, es responsabilidad del Destinatario adquirir esa licencia antes de distribuir el Programa. d) Cada Colaborador declara que, según su conocimiento, dispone de derechos de copyright suficientes sobre su Contribución, si la hubiera, para conceder la licencia de copyright establecida en este Acuerdo.
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REQUISITOS
Un Colaborador puede optar por distribuir el Programa en forma de código objeto bajo su propio acuerdo de licencia, siempre que:
- a) cumpla los términos y condiciones de este Acuerdo; y
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b) su acuerdo de licencia:
- i) rechace de forma efectiva, en nombre de todos los Colaboradores, todas las garantías y condiciones, expresas e implícitas, incluidas las garantías o condiciones de titularidad y no infracción, y las garantías o condiciones implícitas de comerciabilidad e idoneidad para un propósito particular;
- ii) excluya de forma efectiva, en nombre de todos los Colaboradores, toda responsabilidad por daños, incluidos los daños directos, indirectos, especiales, incidentales y consecuentes, como el lucro cesante;
- iii) declare que cualquier disposición que difiera de este Acuerdo la ofrece únicamente ese Colaborador y no ninguna otra parte; y
- iv) declare que el código fuente del Programa está disponible a través de dicho Colaborador e informe a los licenciatarios sobre cómo obtenerlo de manera razonable en un medio habitualmente utilizado para el intercambio de software, o a través de él.
- a) debe ponerse a disposición bajo este Acuerdo; y
- b) debe incluirse una copia de este Acuerdo con cada copia del Programa.
- DISTRIBUCIÓN COMERCIAL Los distribuidores comerciales de software pueden aceptar ciertas responsabilidades con respecto a los usuarios finales, socios comerciales y similares. Si bien esta licencia tiene por objeto facilitar el uso comercial del Programa, el Colaborador que incluya el Programa en una oferta de producto comercial debe hacerlo de una manera que no genere una posible responsabilidad para los demás Colaboradores. Por lo tanto, si un Colaborador incluye el Programa en una oferta de producto comercial, dicho Colaborador (“Colaborador comercial”) acepta por la presente defender e indemnizar a todos los demás Colaboradores (“Colaborador indemnizado”) frente a cualquier pérdida, daño y costo (colectivamente, “Pérdidas”) derivados de reclamaciones, demandas y otras acciones legales presentadas por un tercero contra el Colaborador indemnizado, en la medida en que sean causados por los actos u omisiones de dicho Colaborador comercial en relación con su distribución del Programa en una oferta de producto comercial. Las obligaciones de esta sección no se aplican a ninguna reclamación o Pérdida relacionada con una infracción real o presunta de la propiedad intelectual. Para poder acogerse a esta indemnización, un Colaborador indemnizado debe: a) notificar por escrito y con prontitud al Colaborador comercial dicha reclamación, y b) permitir que el Colaborador comercial controle la defensa y cualquier negociación de acuerdo relacionada, y cooperar con él en ellas. El Colaborador indemnizado puede participar en cualquiera de dichas reclamaciones a su propio costo. Por ejemplo, un Colaborador podría incluir el Programa en una oferta de producto comercial, el Producto X. Ese Colaborador es entonces un Colaborador comercial. Si ese Colaborador comercial realiza después afirmaciones sobre el rendimiento u ofrece garantías relacionadas con el Producto X, esas afirmaciones sobre el rendimiento y garantías son responsabilidad exclusiva de dicho Colaborador comercial. En virtud de esta sección, el Colaborador comercial tendría que defender las reclamaciones contra los demás Colaboradores relacionadas con esas afirmaciones sobre el rendimiento y garantías, y si un tribunal exige a cualquier otro Colaborador el pago de daños como resultado, el Colaborador comercial debe pagar esos daños.
- AUSENCIA DE GARANTÍA SALVO LO EXPRESAMENTE ESTABLECIDO EN ESTE ACUERDO, EL PROGRAMA SE PROPORCIONA “TAL CUAL”, SIN GARANTÍAS NI CONDICIONES DE NINGÚN TIPO, YA SEAN EXPRESAS O IMPLÍCITAS, INCLUIDAS, SIN LIMITACIÓN, LAS GARANTÍAS O CONDICIONES DE TITULARIDAD, NO INFRACCIÓN, COMERCIABILIDAD O IDONEIDAD PARA UN PROPÓSITO PARTICULAR. Cada Destinatario es el único responsable de determinar la conveniencia de usar y distribuir el Programa y asume todos los riesgos asociados con el ejercicio de sus derechos bajo este Acuerdo, incluidos, entre otros, los riesgos y costos de errores del programa, el cumplimiento de las leyes aplicables, el daño o la pérdida de datos, programas o equipos, y la indisponibilidad o interrupción de las operaciones.
- RENUNCIA DE RESPONSABILIDAD SALVO LO EXPRESAMENTE ESTABLECIDO EN ESTE ACUERDO, NI EL DESTINATARIO NI NINGÚN COLABORADOR TENDRÁN RESPONSABILIDAD ALGUNA POR NINGÚN DAÑO DIRECTO, INDIRECTO, INCIDENTAL, ESPECIAL, EJEMPLAR O CONSECUENTE (INCLUIDO, SIN LIMITACIÓN, EL LUCRO CESANTE), CUALQUIERA QUE SEA SU CAUSA Y BAJO CUALQUIER TEORÍA DE RESPONSABILIDAD, YA SEA POR CONTRATO, RESPONSABILIDAD ESTRICTA O AGRAVIO (INCLUIDA LA NEGLIGENCIA U OTRA CAUSA) QUE SURJA DE CUALQUIER FORMA DEL USO O LA DISTRIBUCIÓN DEL PROGRAMA O DEL EJERCICIO DE CUALQUIER DERECHO OTORGADO EN VIRTUD DEL PRESENTE, INCLUSO SI SE HA ADVERTIDO DE LA POSIBILIDAD DE TALES DAÑOS.
- DISPOSICIONES GENERALES Si alguna disposición de este Acuerdo resulta inválida o inaplicable conforme a la legislación aplicable, ello no afectará a la validez o aplicabilidad del resto de los términos de este Acuerdo y, sin necesidad de ninguna otra acción de las partes, dicha disposición se reformará en la medida mínima necesaria para hacerla válida y aplicable. Si el Destinatario inicia un litigio de patentes contra cualquier entidad (incluida una reconvención o contrademanda en un pleito) alegando que el Programa en sí (excluidas las combinaciones del Programa con otro software o hardware) infringe las patentes de dicho Destinatario, los derechos de dicho Destinatario otorgados en virtud de la Sección 2(b) terminarán en la fecha de presentación de dicho litigio. Todos los derechos del Destinatario bajo este Acuerdo terminarán si incumple cualquiera de los términos o condiciones sustanciales de este Acuerdo y no subsana dicho incumplimiento en un plazo razonable después de tener conocimiento del mismo. Si todos los derechos del Destinatario bajo este Acuerdo terminan, el Destinatario acepta cesar el uso y la distribución del Programa tan pronto como sea razonablemente posible. Sin embargo, las obligaciones del Destinatario bajo este Acuerdo y cualquier licencia concedida por el Destinatario en relación con el Programa continuarán y sobrevivirán. Cualquier persona puede copiar y distribuir copias de este Acuerdo, pero para evitar incoherencias, el Acuerdo está protegido por copyright y solo puede modificarse de la manera siguiente. El Administrador del Acuerdo se reserva el derecho de publicar nuevas versiones (incluidas revisiones) de este Acuerdo de vez en cuando. Nadie más que el Administrador del Acuerdo tiene derecho a modificar este Acuerdo. La Fundación Eclipse es el Administrador del Acuerdo inicial. La Fundación Eclipse puede asignar la responsabilidad de actuar como Administrador del Acuerdo a una entidad independiente adecuada. Cada nueva versión del Acuerdo recibirá un número de versión distintivo. El Programa (incluidas las Contribuciones) siempre podrá distribuirse con sujeción a la versión del Acuerdo bajo la cual se recibió. Además, después de que se publique una nueva versión del Acuerdo, el Colaborador puede optar por distribuir el Programa (incluidas sus Contribuciones) bajo la nueva versión. Salvo lo expresamente establecido en las Secciones 2(a) y 2(b) anteriores, el Destinatario no recibe ningún derecho ni licencia sobre la propiedad intelectual de ningún Colaborador bajo este Acuerdo, ya sea de forma expresa, implícita, por preclusión (estoppel) o de otro modo. Todos los derechos sobre el Programa no otorgados expresamente en virtud de este Acuerdo quedan reservados. Este Acuerdo se rige por las leyes del Estado de Nueva York y por las leyes de propiedad intelectual de los Estados Unidos de América. Ninguna parte de este Acuerdo emprenderá una acción legal bajo este Acuerdo transcurrido más de un año desde que surgió la causa de la acción. Cada parte renuncia a su derecho a un juicio con jurado en cualquier litigio resultante.
Licencia de junit
Licencia de junit.
https://junit.org/junit4/license.html
Licencia Pública de Eclipse - v 1.0
EL PROGRAMA QUE ACOMPAÑA A ESTE DOCUMENTO SE PROPORCIONA BAJO LOS TÉRMINOS DE ESTA LICENCIA PÚBLICA DE ECLIPSE (“ACUERDO”). CUALQUIER USO, REPRODUCCIÓN O DISTRIBUCIÓN DEL PROGRAMA CONSTITUYE LA ACEPTACIÓN DE ESTE ACUERDO POR PARTE DEL DESTINATARIO.
Última modificación el 28 de agosto de 2026
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